Resumen: Delito de atentado. Durante el confinamiento ordenado con motivo de la reciente pandemia, es sorprendido un menor circulando por la vía publica, por lo que es requerido por agentes de la policía para que se identifique y tras negarse al intentar trasladarlo a dependencias policiales para su identificación se niega acometiendo a los agentes. Se alega que el menor presto su consentimiento a la conformidad sin tener conocimiento de su contenido por lo que pretende su absolución. Lo que se comprueba que no es cierto al constar que se le informo en términos claros de su significado. Lo que al solicitarse la absolución excede de los términos sobre los que cabe centrar este recurso, ya que aun cuando es característico de la apelación una plena cognición en la alzada, ello siempre lo ha de ser dentro de las pretensiones efectuadas por las partes en la instancia. Como regla general son inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra sentencias de conformidad, por carecer manifiestamente de fundamento, ya que la aceptación de la acusación, garantizada y avalada por la intervención del letrado defensor, comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han aceptado, libremente y sin oposición. Como razones de fondo: el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos; el principio de seguridad jurídica; y las posibilidades de fraude, al aceptar una calificación pactada que luego no puede variar el fiscal.
