Resumen: En definitiva, no queda debidamente acreditado que se haya producido la ruptura del equilibrio del contrato de concesión que tiene una duración de 30 años. Incluso la demandante en el suplico de la demanda señala que la suma de 2.333.189,71 € deberá incrementarse en el importe de la pérdida de ingresos que se experimente hasta el cese de los efectos de la crisis sanitaria; es decir, si la causa no ha desparecido, no hay datos ciertos para determinar la ruptura del equilibrio de la concesión. En su escrito de conclusiones admite que se formuló la solicitud sin esperar a que la pandemia concluya para evitar que se perjudique el derecho de la concesionaria, ante las dudas surgidas como consecuencia de los diferentes cambios normativos introducidos en este ámbito sobre el plazo de prescripción de la acción reconocida por la LF 7/2020. Por todo lo expuesto, debe desestimarse la demanda al ser la resolución recurrida conforme al Ordenamiento Jurídico.